ESTATUTOS

PREÁMBULO
 
El 7 de diciembre de 1932 fue erigida la Juventud Oratoriana - Congregación Mariana de la Inmaculada Concepción y San Felipe Neri-. Su inspirador y fundador fue el P. Andreu Pizá, que el mes de julio anterior consigui que la Comunidad del Oratorio le aprobara "ad experimentum" un reglamento para la mencionada Juventud. Uno de los deseos de los primeros componentes de la Juventud Oratoriana fue formar una cofradía de penitentes para asistir en corporación a las procesiones de Semana Santa. Era el año 1934 –solo dos años después de la fundación de la Juventud- cuando se consiguió crearla, y, realizadas las oportunas gestiones, cuatro cofrades aquel mismo año ya asistieron a las procesiones.
 
Su paso se denomina “Coronado de Espinas”. Es una talla del escultor Gabriel Joan Marroig, procedente de la antigua Diputación de Baleares. Fue recuperado por D. Mateo Salvá Planes de la entrada de una casa señorial, dónde se encontraba abandonado, quien lo cedió y fue aceptado por la cofradía en el año 1986. Representa la figura de Nuestro Señor Jesucristo, que esta sentado y que después de ser flagelado es coronado de espinas, y vestido con una túnica púrpura, y a modo de cetro una caña; “Entonces los soldados del gobernador llevaron a Jesús al pretorio, y reunieron alrededor de él a toda la compañía; y desnudándole, le echaron encima un manto escarlata, y pusieron sobre su cabeza una corona tejida de espinas, y una caña en su mano derecha; e hincando la rodilla delante de Él, le escarnecían, diciendo: Salve, Rey de los judíos!” (Mt. 27, 27-29)

Estatutos. Mayo 2010

CAPÍTULO I:
DE LA NATURALEZA Y EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA COFRADÍA
  • Artículo 1º: La Cofradía Juventud Oratoriana es una asociación privada de fieles de la Iglesia Católica y se rige por el Código de Derecho Canónico (Libro I, Parte I, Título V). Merecen especial atención los cánones 289-299, 304-305 y los de los capítulos III y IV, que tratan de las Asociaciones privadas de fieles. Tras la aprobación de los presentes Estatutos y por decreto expreso del Obispo, la Cofradía Juventud Oratoriana de San Felipe Neri adquiere personalidad jurídica privada en el marco del Derecho Canónico (cn. 322, p. 1 y 2).
  • Artículo 2º: El nombre completo y oficial de esta cofradía es el de “Cofradía Juventud Oratoriana de San Felipe Neri”. Se regirá por las disposiciones contenidas a los presentes Estatutos y por las leyes que le sean aplicables, tanto canónicas como civiles.
  • Artículo 3º:  Su ámbito de actuación habitual será:                               
    • Municipio de Palma. 
    • Parroquia o Comunidad religiosa de la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri. 
    • El local social de la Cofradía se establece en la calle San Felipe Neri, número 1, de la ciudad de Palma. Por acuerdo de la Junta directiva, con la aprobación de la Asamblea General, se podrá cambiar el lugar de la sede social, pero siempre será coincidente con el domicilio de la Congregación del Oratorio de San Felipe.
  • Artículo 4º: La Cofradía estará federada a la Asociación de Cofradías Semana Santa de Palma, e inscrita al registro de Cofradías del Secretariad Diocesano de Cofradías de Semana Santa; y mantendrá una relación fluida con estas dos instituciones, así como con las otras instancias eclesiásticas territoriales en las cuales este presente.

CAPÍTULO II:
DE LOS FINES DE LA COFRADÍA
  • Artículo 5º: El fin principal de la Cofradía será fomentar la fe y perfeccionar la veneración y la devoción al misterio de la Redención de Nuestro Señor Jesucristo, especialmente los días de la Semana Santa, mediante la participación en los actos de culto, procesiones, celebraciones religiosas populares y otras de Cofradía Juventud Oratoriana de San Felipe Neri. propias de estos días y que estén de acuerdo con los criterios de la Iglesia Católica y con las directrices dadas por nuestra Diócesis.            Asimismo, y siento consecuentes con su origen, fomentará la veneración y devoción a Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María, y a San Felipe Neri.
  • Artículo 6º: Dado que las manifestaciones religiosas de la Semana Santa en que participan los cofrades suponen una expresión pública de la fe cristiana, la Cofradía tendrá otros fines que conduzcan a dinamizar la vida cristiana de los mismos cofrades, la de la comunidad a la cual pertenecen y la de la Iglesia de Mallorca. Como son: 
    • La formación religiosa de los cofrades. 
    • Fomentar la hermandad y la concordia entre todos los cofrades. 
    • La participación en el culto y en las actividades pastorales, tanto de la comunidad local de que forman parte (parroquias, colegios, arciprestazgos, etc.), como de la comunidad diocesana. Siempre el marco de los planes pastorales de la Diócesis y de acuerdo con los responsables de las comunidades locales. 
    • El ejercicio de las obras de piedad y caridad, sobre todo con los más necesidades. 
    • La animación del espíritu cristiano en aquellas instituciones de orden temporal en que participan     los cofrades en el ejercicio de su profesión o desde sus responsabilidades cívicas (cf. cn. 298, p.1, 311,327-9).

CAPÍTULO III
DE LAS IMÁGENES, LOS SÍMBOLOS Y SIGNOS DE LA COFRADÍA
  • Artículo 7º: La Cofradía Juventud Oratoriana venera especialmente lasimágenes del “Sant Crist de l’Escolania” -perteneciente a la Congregación del Oratorio-, y de Nuestro Padre Jesús Coronado de Espinas; y se compromete a mantenerlas en perfecto estado de conservación, a disponerlas convenientemente para los actos y procesiones de la Semana Santa, de acuerdo con la normativa diocesana sobre imágenes y según los criterios litúrgicos, el gusto artístico debido y las propias tradiciones y a fomentar la devoción a las dichas imágenes entre sus miembros.
  • Artículo 8º: Para cualquier intervención sobre imágenes ya existentes, propiedad de la Cofradía, y para la creación de nuevas imágenes, será necesaria la autorización dada por escrito de la Comisión Diocesana de Patrimonio Cultural y Arte Sacro.
  • Artículo 9º: Descripción del escudo de la Cofradía: El escudo representativo de esta cofradía está compuesto por tres cuarteles. En el izquierdo, sobre fondo azul celeste, figuran las siglas doradas Ave María (A M) superpuestas. El derecho representa el escudo cuartelado de Mallorca -las cuatro barras y el castillo-. En el vértice inferior sobre fondo azul marino, tres estrellas doradas, de 6 puntas, representativas del escudo de armas de la familia de San Felipe Neri. El escudo está rematado con una corona.
  • Artículo 10º: Descripción de los símbolos de la Cofradía:
    • Estandarte: ES la bandera de la cofradía, y representará a esta corporativamente. Esta formada por un paño bordado de color crema montado sobre una cruz. En el centro figura el escudo y nombre de la cofradía. 
    • Vara de orden: Consiste en un bastón alto de madera rematado por el escudo de la cofradía a doble cara. Será llevada por los miembros de la junta directiva como signo  de distinción.       
  • Artículo 11º: Descripción del hábito de los cofrades; Todos los miembros que forman parte de la Cofradía habrán de respetar la indumentaria que se detalla a continuación, siendo imprescindible su correcta utilización para poder tomar parte en los desfiles procesionales, o aquellos actos que así los sea requerido cuando se encuentren representando a la Cofradía.
    • Cofrades y cofrades infantiles: Vesta, inspirada en la forma tradicional
      • Túnica amarilla con botonadura de color morado.
      • Capa amarilla.
      • Capirote amarillo con ribete morado, portando el escudo de la Cofradía.
      • Faja morada.
      • Calcetines blancos.
      • Guantes blancos.
      • Sandalias marrones.
      • Cubilete de cuero de color marrón, con cordón de color dorado y morado  entrelazados.
    • Monaguillos:
      • Vesta amarilla con botonadura morada.
      • Faja morada.
      • Calcetines blancos.
      • Zapatos (bambas) blancas.
      • Capa pequeña y redonda de color amarillo, trayendo el escudo de la Cofradía.

CAPÍTULO IV
 

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS MIEMBROS DE PLENO DERECHO DE LA COFRADÍA
  • Artículo 12º: Podrán ser miembros de pleno derecho de esta Cofradía todos los fieles católicos y bautizados, hombres y mujeres, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Junto a dicha solicitud deben hacer constar que conocen estos Estatutos y están dispuestos a cumplirlos.
  • Artículo 13º: La solicitud de ingreso como cofrade deberá ser avalada por un cofrade, o cofrade infantil, de pleno derecho con una antigüedad mínima de un año. En este escrito de solicitud deberán constar los datos personales del solicitante, y en especial su domicilio, teléfono, fecha de nacimiento y datos de su bautismo, así como los datos bancarios a los efectos de la domiciliación de los pago de las cuotas que se establezcan. La Junta Directiva tiene potestad de admitir, o no, a quienes soliciten formar parte de la Cofradía. Pero en caso de denegar la solicitud, deberá exponer las razones por escrito al solicitante. Este tendrá derecho de recurso a la Asamblea General, al Secretariado Diocesano de Cofradías y, en última instancia, al Sr. Obispo. No se adquiere la condición de miembro de la cofradía mientras no se satisfagan los derechos de entrada, oprimera cuota, en la forma establecida por la Junta Directiva. Una vez admitido, se registrará en el libro de cofrades, con numero de orden por fecha de antigüedad.
  • Artículo 14º: Las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos referidos, pasarán a formar parte de una “lista de espera”, en el caso de acordarse un número máximo de cofrades, y tener este límite al completo. Esta lista estará formada por todas las solicitudes aceptadas por riguroso orden, según las fechas de presentación de las mismas.
  • Artículo 15º: La Cofradía no admitirá como miembro de pleno derecho un cofrade que haya sido expulsado de otra cofradía por no cumplir las normas establecidas en la misma, y así le haya sido comunicado en la forma debida por la Junta Directiva correspondiente.
  • Artículo 16º: Tampoco podrá ser admitido como miembro de la Cofradía el que mantenga declaraciones o actitudes contrarias a la fe católica y a su jerarquía, o cualquier otro acto notorio en contra de la comunión eclesiástica o de la normativa de cofradías que le es aplicable. 
  • Artículo 17º: Los cofrades y cofrades infantiles podrán causar baja de la Cofradía a petición propia o por decisión de la Junta Directiva, sin que esto les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la cofradía; si hubieran incurrido en las faltas enunciadas en los artículos 15º y 16º, o por incumplimiento grave de las obligaciones del artículo 25, apartados a), c) y e), o por incurrir en falta muy grave recogida en el reglamento disciplinario correspondiente. En el caso del incumplimiento de los apartados a) y c) del artículo 25 se abrirá un expediente, quedando el interesado sin derecho a voto ni a salir en procesión. Tras dos amonestaciones en la forma debida, puede ser expulsado de la cofradía. La notificación de separación, que será motivada,deberá de ser comunicada por escrito al interesado. El cofrade a quien la Junta Directiva impuso la baja de la Cofradía tiene derecho de recurso a la Asamblea General, al Secretariado Diocesano de Cofradías y, en última instancia, al Obispo de Mallorca.
  • Artículo 18º: Serán cofrades infantiles, los menores de 18 años, católicos y bautizados, que soliciten ser aceptados como cofrades, siempre que su solicitud de entrada a la cofradía esté firmada por su tutor legal. Satisfarán unas cuotas inferiores a las de los cofrades, que fijará la Junta Directiva. Podrán participar en la asamblea general con voz y voto, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos.
  • Artículo 19º: Además de los cofrades de pleno derecho, podrá haber honorarios, los cuales serán nombrados por acuerdo de la Asamblea General a propuesta motivada de la Junta Directiva, y en las condiciones que establezca el reglamento de régimen interior de la Cofradía. Los cofrades honorarios no estarán obligados a pagar las cuotas establecidas para los cofrades, pero tendrán los mismos derechos, con la excepción de que en la asamblea general tendrán voz pero sin voto, y no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos.
  • Artículo 20º: La Cofradía podrá organizar secciones juveniles, infantiles o de simpatizantes, encomendando su acompañamiento habitual y las condiciones de participación en los actos de la Cofradía a las vocalías de la Junta Directiva correspondientes. Pero los miembros de estas secciones no serán considerados cofrades de pleno derecho, mientras no puedan solicitar el ingreso en las condiciones contempladas en el presente capítulo. Dentro de estas secciones juveniles al menos figurarán los monaguillos.
SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS MONAGUILLOS
  • Artículo 21º: Serán monaguillos los niños y niñas que tengan menos de 15 años de edad. Satisfarán unas cuotas inferiores a las de los cofrades, que fijará la Junta Directiva. Las funciones de los monaguillos serán las de asistir a los cofrades en las procesiones de Semana Santa.
  • Artículo 22º: La solicitud de incorporación a la cofradía como monaguillo deberá realizarse por escrito, que se dirigirá a la junta directiva, y en la que se hará constar los datos personales del monaguillo, la autorización del tutor legal del menor, y el aval de un cofrade de pleno derecho.
  • Artículo 23º: La condición de monaguillo se perderá por: voluntad propia, previa comunicación a la Junta Directiva; por acceder a la condición de cofrade infantil; o por el incumplimiento de alguna de las causas previstas en el artículo 27.

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA 

SECCIÓN PRIMERA - DE LOS DE LOS COFRADES
  • Artículo 24º: Los cofrades tendrán los siguientes derechos:
    •  Recibir completa información de los proyectos, planos, actividades, realizaciones y, en general, de cualquier aspecto o incidencia en la vida de la Cofradía.
    • Tomar parte en La Asamblea General con voz y voto, habiendo sido citado, y teniendo conocimiento del orden del día, con quince días de antelación.
    • Elegir y ser elegido para cualquier cargo en el seno de la Cofradía, en las condiciones establecidas en estos mismos Estatutos. Para ser elegidos como Presidente necesitarán una antigüedad al menos de dos años en la Cofradía, y un año de antigüedad para el resto de cargos de la Junta Directiva.
    • Tomar parte en las actividades de la Cofradía y, especialmente, en todo cuánto se relacione con la celebración de la Semana Santa y en la formación de los cofrades.
    • Disfrutar de los beneficios, espirituales o materiales, que se atribuyan a los miembros de pleno derecho de la Cofradía.
    • Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a los presentas
    • Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Cofradía, y anualmente el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.
    • Figurar en el censo de la Cofradía y hacer uso del emblema de la misma, en las condicionas que reglamentariamente fije la Junta Directiva.
    • Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, y ser informado de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
    • Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas.
    • Avalar con su firma la solicitud de ingreso de nuevos cofrades, además de presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
    • Conferir su representación en la Juntas a otros Cofrades. Dicha representación deberá ser realizada por escrito y sólo será válida para la Junta de que se trate, nunca tendrá carácter general.
  • Artículo 25º: Serán obligaciones de los cofrades: 
    • No romper la comunión con la Iglesia Católica, oponiéndose públicamente a su doctrina y moral.
    • Formarse de cada vez mejor en el conocimiento y la experiencia de su fe cristiana y participar, en la medida de sus posibilidades, en la vida y las acciones de la Iglesia de Mallorca según los planes pastorales de ésta.
    • Aceptar y cumplir los presentes Estatutos y las decisiones legítimamente tomadas por la Asamblea y la Junta Directiva.
    • Participar activamente, según las normas establecidas, en todas las actividades que se organicen, especialmente, en las relacionadas con la Semana Santa, y colaborar generosamente con los que tienen responsabilidad de gobierno en la Cofradía.
    • Contribuir económicamente al sostenimiento de la Cofradía por el sistema de cuotas o por otro que establezca la misma Cofradía. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñe.
    • Asistir a las Asambleas de la Cofradía, tanto ordinarias como extraordinarias, personalmente o mediante representación concedida al efecto.
    • Notificar a la Junta Directiva el cambio de cualquiera de los datos consignados en su ficha personal.


SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS DE LOS MONAGUILLOS
  • Artículo 26º: Son derechos de los Monaguillos:
    • Asistir a todos los actos que organice la Cofradía. También podrán asistir a las Asambleas de la Cofradía, pero en ellas no ostentarán ni voz ni voto.
    • Asistir a las Procesiones de Semana Santa. La no asistencia, sin causa justificada, podrá ser motivo de amonestación o sanción, a criterio de la Junta Directiva.
    • Acceder a la condición de Cofrade Infantil, previa solicitud, por escrito, a la Junta Directiva y sin la necesidad de apadrinamiento. Los Cofrades que accedan por este sistema se incorporarán los primeros a la Lista de Espera, por delante de las solicitudes referidas en los artículos 13, 14 y 18 de estos Estatutos. Solo guardarán turno respecto a otros miembros que hayan accedido por el mismo sistema. 
  • Artículo 27º: Los deberes de los monaguillos se concretan en:
    • La asistencia a la Procesiones de Semana Santa.
    • Mantener en buen estado los bienes y enseres que les serán confiados por la Cofradía, con especial mención del Hábito de Monaguillo que es patrimonio y propiedad de la Cofradía.
    • Guardar, en todo momento, la compostura y el decoro que las circunstancias exijan, observando buen comportamiento.

CAPÍTULO VI
DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA 

SECCIÓN PRIMERA - LA ASAMBLEA GENERAL
  • Artículo 28º: El máximo órgano de gobierno y responsabilidad de la Cofradía será la Asamblea General, de la cual formarán parte, con voz y voto, todos los cofrades de pleno derecho que consten en el registre de actas de la Cofradía. Podrán convocarse Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
  • Artículo 29º: La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva, una vez al año, y se rendirá cuenta de todos los asuntos referentes a la vida y la actividad de la Cofradía, estableciendo el debate oportuno y sometiendo a votación las cuestiones que lo exijan. En esta asamblea se presentará a su aprobación el balance, cuenta de ganancias y pérdidas y presupuesto para el año siguiente, y se convocarán elecciones para los cargos de la Junta directiva, cuando sea el caso.
  • Artículo 30º: La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse a iniciativa de la Junta directiva o, al menos, de un tercio de los cofrades de pleno derecho. En un y otro caso, se deberá de comunicar a los cofrades por escrito las razones para la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, así como el orden de los asuntos a tratar.
  • Artículo 31º: Necesariamente se celebrará Asamblea Extraordinaria para decidir, mediante acuerdo mínimo de 2/3 de los asistentes y representados, sobre las siguientes materias:
    1. Modificaciones estatutarias.
    2. Disolución y Liquidación de la Cofradía.
    3. Censura y remoción del Presidente y de la Junta Directiva.
  • Artículo 32º:Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán convocadas, presididas y moderadas por el Presidente de la Junta directiva y, del desarrollo de estas, levantará acta el Secretario. 
  • Artículo 33º: Las convocatorias de la Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se realizarán por escrito, expresando el lugar de celebración, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la sesión en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la celebración de la sesión en segunda convocatoria que, al menos, deberá realizarse mediando media hora desde la hora fijada para la primera convocatoria.
  • Artículo 34º: Para la validez de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los que deben ser convocados (la mitad más uno), en primera convocatoria. En segunda convocatoria será válida la Asamblea General siempre que participen al menos el veinte por ciento de los convocados.
  • Artículo 35º: Todos los cofrades podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro cofrade. Tal representación se otorgará mediante escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, antes del inicio de la sesión, y será válida exclusivamente para la convocatoria de referencia. 
  • Artículo 36º: Serán válidos los acuerdos de la Asamblea general ordinaria o extraordinaria que se tomen por mayoría absoluta (la mitad más uno) de los asistentes. Pero si se trata de la modificación de los Estatutos o de la disolución de la Cofradía, se requerirá la presencia de por lo menos la mitad de los que deben ser convocados y el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los asistentes.
SECCIÓN SEGUNDA - LA JUNTA DIRECTIVA
  • Artículo 37º: El órgano ejecutivo, en nombre y representación de la Asamblea general, será la Junta Directiva; la cual deberá reunirse como mínimo una vez por trimestre. 
  • Artículo 38º: La Junta directiva estará formada por entre 6 y 15 miembros, elegidos por la Asamblea general: Presidente y Vicepresidente, Secretario, Tesorero, más el número de Vocales que la misma Junta directiva estime convenientes y con las competencias que les atribuya la misma Junta directiva. Dichos cargos, que no serán retribuidos, deberán recaer en mayores de edad, que tengan la condición de miembros de pleno derecho de la Cofradía,  como mínimo, tener una antigüedad de dos años en la Cofradía para el cargo de Presidente y de un año para cualquiera del resto de cargos. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva corresponde a la Asamblea General, según el procedimiento electoral que establecen los presentes estatutos. Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta Directiva, o la Asamblea General les encomiende.
  • Artículo 39º: Siendo la Cofradía una asociación de fieles laicos de la Iglesia Católica, deberá contar con un Consiliario, perteneciente a la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri, y nombrado por su Prepòsito, que podrá participar en las sesiones de la Junta Directiva y en la Asamblea General, con voz pero sin voto, sin embargo su palabra será muy estimada por todos los miembros. Tendrá la misión de velar por la fidelidad a la doctrina y la moral de la Iglesia, por la dignidad y fidelidad a las normas litúrgicas en los actos religiosos, así como por la buena armonía entre los cofrades y, especialmente de preocuparse por la formación cristiana de los mismos cofrades en colaboración con la vocalia de formación. Al consiliario, lo confirmará el Obispo diocesano a propuesta de la Junta directiva de la Cofradía (cn. 305, 323, 324).
  • Artículo 40º: La Junta directiva, si lo cree conveniente, podrá nombrar una Comisión permanente de entre sus miembros, en la que siempre tienen que estar el Presidente, el Secretario y el Tesorero; con las atribuciones y la frecuencia de reuniones que estime convenientes. También podrá nombrar las Comisiones de trabajo, ocasionales o por tiempo indefinido, que crea necesarias, bajo la responsabilidad de uno de los Vocales.
  • Artículo 41º: La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiendo su decisión a la Asamblea y a la normativa legal vigente. Los presentes Estatutos serán cumplidos y desarrollados mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de sus respectivas competencias, la Junta Directiva, y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior que no podrá alterar, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos
  • Artículo 42º: Las funciones de la Junta Directiva son:
    • Dirigir la gestión ordinaria de la Cofradía, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control
    • Programar las actividades a desarrollar por la Cofradía.
    • Velar por una correcta participación de la Cofradía en las procesiones de Semana Santa.
    • Mantener en buen estado de uso y conservación todos los elementos patrimoniales de la Cofradía, y en especial del paso “Coronado de Espinas”. Asimismo colaborar en todo momento con la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri en la conservación de la talla del Sant Crist de l’Escolania.
    • Cuidar de las relaciones externas de la Cofradía ante La Iglesia, Instituciones Públicas o privadas, asociaciones y otras cofradías, representándola en todos aquellos actos religiosos o de cualquier índole social en los que su presencia sea requerida.
    • Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. Deberá hacerse especial mención del importe de las cuotas que anualmente sean fijadas para las diferentes clases de miembros de la Cofradía.
    • Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. Velar por el buen orden y desarrollo de las mismas.
    • Atender las propuestas o sugerencias que formulen los Cofrades, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
    • Crear grupos o comisiones de trabajo nombrando las personas para ocuparlos y otorgándoles los poderes correspondientes.
    • Mantener actualizado el censo de la Cofradía y resolver las solicitudes de admisión de nuevos cofrades.
    • Potestades disciplinarias respecto a las faltas que pudieran cometer los Cofrades.
    • Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
    • Aprobar, en su caso, el reglamento de desarrollo de los presentes Estatutos y/o de alguno de sus artículos. También es competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la línea de actuación marcada por la Asamblea.
  • Artículo 43º: Para la validez de los actos de la Junta directiva se requerirá, previa convocatoria de todos los miembros, la presencia del Presidente o la persona que válidamente delegue y, por lo menos, la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
  • Artículo 44º: Un miembro de la Junta podrá cesar a petición propia por escrito y motivada. También podrá ser revocado si provoca división y enfrentamientos. En el caso del Presidente será necesario que sea la Asamblea General Extraordinaria y los otros cargos podrán ser revocados tanto por la Junta como por la Asamblea. Será necesaria la mayoría absoluta (mitad más uno) de los votos emitidos en secreto y con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los componentes de la institución colegial que los revoca. Deberá constar obligatoriamente en acta el número de votos a favor y en contra. 
  • Artículo 45º:Si la persona que cesa en el cargo es el Presidente, será sustituido por el Vicepresidente, que deberá convocar una Asamblea General electiva en el plazo de dos meses, mientras que las vacantes del resto de los miembros de la Junta se podrán cubrir provisionalmente por el suplente y si no fuera posible por otro miembro de la cofradía designado por la Junta por mayoría absoluta de votos. Si las vacantes superan el cincuenta por ciento, el Presidente está obligado a convocar una Asamblea General electiva en el plazo de tres meses para elegir una nueva Junta. 
  • Artículo 46º: La Junta directiva elaborará un reglamento de régimen interno que deberá prever por lo menos los siguientes puntos:
    • Funcionamiento de la Junta directiva y la Asamblea general. (Convocatoria y plazo de ésta, actas, tiempo de intervención, propuestas de incorporación de temas al orden del día, etc.).
    • Disposiciones concretas respecto de la participación de los miembros de la Cofradía en los actos de Semana Santa, o de otros que ésta organice, de acuerdo con las pautas establecidas por su correspondiente asociación o autoridad eclesiástica.
    • Funcionamiento de las distintas vocalías.
DEL PRESIDENTE
  • Artículo 47º: El Presidente es el máximo representante de la Cofradía ante las instituciones civiles y eclesiásticas y tiene poder para actuar en su nombre de acuerdo con estos Estatutos. Velará con cuidado por los intereses y por el buen funcionamiento de la Cofradía. Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y las convocará de acuerdo con estos Estatutos. Tiene poder para actuar en materia jurídica y económica de acuerdo con los Estatutos.
  • Artículo 48º: El Presidente, junto con el resto de la Junta Directiva, será nombrado por la Asamblea General, según el procedimiento electoral que establecen los presentes Estatutos.
  • Artículo 49º: Corresponderá al Presidente, cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva, o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
    1. Convocar y levantar las sesiones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate en las votaciones.
    2. Proponer el Plan de Actividades de la Cofradía a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
    3. Ordenar los pagos acordados válidamente.
    4. Ordenar Poder Legal a Procuradores y Abogados de su elección para el ejercicio de cuantas acciones crea conveniente en orden a la defensa de los bienes, intereses y buen nombre de la Cofradía y sus miembros.
    5. Delegar funciones en el Vicepresidente o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
    6. Convocar las elecciones, en representación de la Junta Directiva, según las normas que al respecto establezcan los presentes Estatutos.
    7. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
    8. Mantener el orden y la buena imagen de la Cofradía durante la celebración de las procesiones, para lo cual se halla expresamente facultado para proceder a la expulsión de las mismas de cualquier miembro cuya indumentaria o actitud no se ajusten a estos estatutos o a la seriedad del acto.
DEL VICEPRESIDENTE
  • Artículo 50º: En caso de ausencia o de imposibilidad del Presidente, asume sus funciones el Vicepresidente. También asumirá aquellas que le sean delegadas o asignadas expresamente por el Presidente.
DEL SECRETARIO
  • Artículo 51º: El Secretario custodiará los archivos de la Cofradía, redactará las actas de las Juntas, que llevarán el visto bueno del Presidente y tendrá en su poder las listas de los cofrades, ocupándose de su inscripción y de su cese.
  • Artículo 52º: Corresponderán de manera concreta al Secretario las siguientes funciones:
    1. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros de la Cofradía.
    2. La custodia y diligencia de los libros de la Cofradía o de los documentos de la misma, a excepción de los libros contables.
    3. Levantar Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
    4. Expedir certificaciones con el Vº. Bº. del Presidente.
    5. Llevar el Registro y Fichero de los miembros de la Cofradía, en los que hará constar el nombre y apellidos, D.N.I., dirección, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, fecha de ingreso y teléfono.
    6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que puedan afectar a la Cofradía.
    7. Elaboración de la Memoria Anual.
    8. Cursar todas las comunicaciones preceptivas sobre convocatorias de Asambleas y demás informaciones de interés general.
DEL TESORERO
  • Artículo 53º: El Tesorero es el encargado de llevar las cuentas de la Cofradía, que mantendrá actualizadas. Llevará la gestión de los bienes, establecerá los balances necesarios y preparará los presupuestos para su aprobación anual por la Asamblea general.
  • Artículo 54º: Corresponderán de manera concreta al Tesorero, quien ostenta la calidad de depositario de los fondos de la Cofradía, las siguientes funciones:
    1. La llevanza de un Libro de Caja, en el cual se registrarán, con detalle conveniente, los ingresos que por todos los conceptos se realicen, así como los pagos que se efectúen.
    2. Cuidar que los pagos sólo se realicen mediante los correspondientes documentos de cargo, con el Vº.Bº. del Presidente. Cualquier pago realizado sin el Vº.Bº. del Presidente se considerará nulo y la responsabilidad del mismo recaerá en el propio Tesorero.
    3. Prestar su firma, con carácter mancomunado a la del Presidente, o con la del miembro de la junta directiva que ésta misma establezca, en aquellas cuentas bancarias que la Cofradía pueda tener abiertas o abrir en el futuro.
    4. Custodiar y gestionar los recibos de los miembros de la Cofradía o cualquiera otros que se produzcan, revisando e inspeccionando el cobro de los mismos y dando cuenta de los que resulten impagados.
    5. La elaboración del Presupuesto de ingresos y gastos, del Estado de Cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
DE LAS VOCALÍAS
  • Artículo 55º: Una de las vocalías tendrá como función específica la formación cristiana de los cofrades. Esta vocalía actuará siempre en el marco de las orientaciones diocesanas, y de acuerdo con los criterios de la comunidad donde esté la Cofradía y que será la Congregación del Oratorio de San Felipe Neri.
  • Artículo 56º: Habrá una vocalía para la organización y el cuidado de los actos de la Cofradía durante la Semana Santa. Actuará de acuerdo con los responsables de las parroquias o iglesias que estén implicadas en estos actos, o en el marco de la Asociación de Cofradías, cuando sea ésta la encargada de organizar los actos de Semana Santa, en un espíritu de colaboración, para que las procesiones puedan ayudar a los fieles a vivir mejor el misterio pascual de Jesucristo. 
  • Artículo 57º: El resto de vocalías tendrá las funciones asignadas por la Asamblea general o la Junta directiva.
DE LOS CARGOS HONORÍFICOS
  • Artículo 58º: En La Cofradía podrá existir un Presidente de Honor, que representará en general a la Cofradía y presidirá e intervendrá en aquellos actos que se decida puntualmente por los órganos de gobierno, asimismo, podrá asistir siempre a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. Su nombramiento será de duración indefinida, siendo designada la persona a propuesta de la Junta Directiva y posterior ratificación de la Asamblea General.
  • Artículo 59º: Aquellos cofrades que se distingan por su dedicación y trabajo para la Cofradía, podrán ser nombrados HERMANO MAYOR. Su nombramiento, mediante acuerdo mínimo de 2/3 de los asistentes y representados de la Asamblea General convocada al efecto, será de duración indefinida, siendo propuesto mediante memoria motivada por la Junta Directiva, o por un mínimo del 20% de cofrades que estén al corriente en el pago de sus cuotas. Las funciones del Hermano Mayor serán meramente representativas, y presidirá e intervendrá en aquellos actos que se decida puntualmente por los órganos de gobierno, asimismo, podrá asistir siempre a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. Únicamente podrán existir dos Hermanos Mayores en activo en la Cofradía. Asimismo se podrán nombrar Hermanos Mayores a Título Póstumo, cumpliendo los requisitos establecidos para ello en el presente artículo.

CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
  • Artículo 60º: Inventario, cuotas y adquisición de bienes.
    1. La Cofradía Juventud Oratoriana de San Felipe Neri mantendrá actualizado el inventario de sus bienes, tanto inmuebles como muebles y monetarios, bajo la responsabilidad y dirección del Tesorero. Lo presentará actualizado en la Cancillería del Obispado cada vez que se presenten los Estatutos para ser aprobados o modificados.
    2. Las cuotas, u otro tipo de contribuciones de los cofrades, serán acordadas por la Junta directiva con la aprobación de la Asamblea general.
    3. El impago de la cuota de cofrade será objeto de aviso por parte de la Junta directiva y, en caso de una prolongación superior a tres años, podrá originar un expediente de imposición de baja.
    4. Además de las cuotas, la Cofradía podrá obtener otros bienes o ingresos por donativos, subvenciones u otros procedimientos semejantes.
  • Artículo 61º: La gestión económica de la Cofradía
    1. La Cofradía Juventud Oratoriana de San Felipe Neri, como asociación privada de fieles que es, administra libremente los bienes que posee de acuerdo con los presentes Estatutos, quedando salvado el derecho de la autoridad eclesiástica a la vigilancia para que tales bienes se empleen para los fines de la Cofradía y siguiendo el espíritu cristiano que debe caracterizarla (cn. 325).
    2. El Tesorero es el responsable de la administración económica de la Cofradía, según los criterios y bajo la autoridad de la Junta directiva. Si se cree necesario, tendrá la colaboración de dos consejeros elegidos por la Junta directiva de entre los cofrades.
    3. El ejercicio económico de la Cofradía empezará el uno de enero y acabará el 31 de diciembre del mismo año.
    4. La Junta directiva elaborará el inventario actualizado, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, y el presupuesto del año siguiente, en el plazo de dos meses a partir del 31 de diciembre, con el fin de presentar todos estos datos a la aprobación de la Asamblea general.
    5. La Junta directiva se atendrá escrupulosamente al presupuesto aprobado por la Asamblea general. Si se diere el caso de tener que modificarlo de manera significativa, elaborará un presupuesto extraordinario que presentará a la aprobación de una Asamblea extraordinaria convocada reglamentariamente.
    6. En la administración económica de la Cofradía, hay que tener en cuenta los siguientes criterios:
      •  Deben evitarse los gastos suntuarios y excesivos.
      • Debe destinarse un porcentaje mínimo de entre un 7% y un 10% a la realización de obras sociales o caritativas. La Asamblea decidirá el proyecto en que colabora y fijará su porcentaje concreto. Es recomendable que la Cofradía esté en contacto con alguna obra social o de caridad de la Iglesia y le dé apoyo, para que los cofrades puedan participar voluntariamente en sus actividades además de aportar ayuda económica.
      • En los procedimientos para recaudar fondos, se deben evitar aquellas iniciativas o actividades que no se correspondan con la naturaleza y los fines de la Cofradía.

CAPÍTULO VIII

DE LA CONSTITUCIÓN Y LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
  • Artículo 62º: La Junta directiva será elegida por la Asamblea General según las condiciones i el procedimiento electoral establecido en el presente capítulo.
  • Artículo 63º: La Junta Directiva vigente convocará la Asamblea de elecciones en comunicación escrita a todos los cofrades; al menos sesenta días antes de la finalización de su mandato, o sesenta días después en el caso de su dimisión, cumpliendo el procedimiento siguiente:
    1. Elaborará un censo completo de los cofrades inscritos en el registro de Secretaría.
    2. Los candidatos a la Junta directiva se presentarán a la Asamblea general por el sistema de candidatura cerrada, en que se deberá hacer constar cada uno de los cargos y el nombre del cofrade que se presenta.
    3. Para poder ser candidato, y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, el cofrade deberá ser mayor de edad, tiene que tener la condición de Cofrade con al menos dos años de antigüedad para el cargo de Presidente y un año de antigüedad para el resto de cargos, y que esté libre de sanción.
    4. No podrán optar a los cargos que componen una candidatura a la Junta directiva de la Cofradía los que mantengan una situación de ruptura pública con la Iglesia Católica. Los que ocupen cargos de notoriedad pública en cualquier partido político no podrán optar a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
    5. La elección se realizará entre las diversas candidaturas presentadas. Se necesitará la mitad más uno de los votos de los cofrades presentes en la Asamblea general para que una candidatura sea aprobada en el primer escrutinio. El segundo escrutinio se hará por mayoría simple entre las dos candidaturas más votadas en el primero. Si sólo se presenta una candidatura, será suficiente la mayoría simple de los votos de los presentes.
    6. Las candidaturas serán objeto de votación, personal y secreta, en la Asamblea General Extraordinaria de la cofradía que a tal efecto se celebre.
    7. Si no se presenta ninguna candidatura, se comunicará al Obispado para que el Obispo considere la medida más conveniente, bien estableciendo un régimen de gobierno provisional de la Cofradía, bien decretando su disolución.
    8. La Junta directiva se elegirá por un período de cuatro años, renovable por otros cuatro. Si, en condiciones extraordinarias, la Asamblea quisiera prolongar el mandato de la Junta directiva por otro cuadrienio, deberá exponer las razones al ordinario, el cual las valorará con la información debida. Si lo cree conveniente, autorizará un tercero y último mandato de la Junta directiva.
  • Artículo 64º: Los miembros de la Junta Directiva cesarán de su cargo, antes de extinguirse el tiempo reglamentario de su mandato, por alguno de los siguientes motivos:
    • Dimisión voluntaria, presentada mediante escrito motivado
    • Por enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo
    • Baja como miembro de la Cofradía.
    • Por sanción, por una falta cometida en el ejercicio del cargo impuesta de acuerdo con el régimen disciplinario vigente.
    • Por acuerdo de 2/3 de los asistentes y representados en la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la mayoría absoluta de la Junta Directiva.
    • Por acuerdo de 2/3 de los asistentes y representados en la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de un 20% de los cofrades que estén al corriente de pago.
  • Artículo 65º: Cuando se inicie el mandato de una nueva Junta Directiva, la saliente hará entrega del estado de la contabilidad y demás documentación a la Directiva entrante, procediéndose a levantar Acta de dicho acto, que será firmada por la totalidad de ambas directivas.

CAPÍTULO IX
DE LA RELACIÓN CON EL OBISPADO
  • Artículo 66º:Siendo la Cofradía una asociación privada de fieles aprobada por el Obispo y para fines religiosos, debe mantener una relación cordial y fluida con las instituciones diocesanas y especialmente con el Secretariado Diocesano de Cofradías y otros organismos más afines con la actividad propia de la Cofradía.
  • Artículo 67º:En caso de necesidades, dificultades o problemas en el funcionamiento o vida de la Cofradía, ésta se pondrá en contacto con el Secretariado Diocesano de Cofradías de Semana Santa, el cual, por sí mismo o con la cooperación de los organismos diocesanos, ayudará eficazmente a la mejor solución de cualquier asunto, tanto de régimen interno como en su relación con otras instituciones eclesiales.
  • Artículo 68º: Para que el Obispo pueda ejercer el derecho y el deber que le asigna el derecho canónico de velar por la vida y la mejor actuación de la Cofradía (cn. 323), deberá comunicar a la Vicaría General la nueva Junta Directiva que ha salido elegida.
  • Artículo 69º: Con el fin de velar por el cumplimiento de los fines de la Cofradía, el Obispo podrá intervenir en el funcionamiento de ésta, a petición de la Junta directiva o cuando lo crea necesario, por sí mismo o a través del Secretariado Diocesano, bien pidiendo las convenientes explicaciones o haciendo las oportunas recomendaciones, bien solicitando la rendición detallada de cuentas o cualesquiera otros informes documentales.
  • Artículo 70º: Las comunicaciones de la Cofradía al Obispado, aunque vayan dirigidas al Obispo, deben enviarse a la Cancillería, C/ Seminari, 4 – 07001 Palma, a fin del oportuno registro documental.

CAPÍTULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA 

SECCIÓN PRIMERA - DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
  • Artículo 71º: Estos Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación del Obispo. Para la modificación de los Estatutos se necesitará la asistencia a la Asamblea general por lo menos de la mitad de los que deben ser convocados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
SECCIÓN SEGUNDA - DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA Y DESTINO DE SUS BIENES
  • Artículo 71º: La Cofradía Juventud Oratoriana de San Felipe Neri podrá disolverse a propuesta de la Junta directiva y por decisión de la Asamblea general.
  • Artículo 73º: En la convocatoria para la Asamblea general que debe decidir sobre la disolución de la Cofradía, se hará constar expresamente que se tratará este asunto y, resumidamente, las razones que abonan la propuesta.
  • Artículo 74º: Para la aprobación de la disolución de la Cofradía se necesitará la asistencia a la Asamblea general por lo menos de la mitad de los que deben ser convocados y el voto de dos tercios de los presentes.
  • Artículo 75º: Caso de aprobarse la disolución de la Cofradía, los bienes que posea en aquel momento se destinarán preferentemente a la Comunidad del Oratorio de San Felipe Neri, o en caso de que no sea posible en una, o varias, instituciones eclesiales de carácter humanitario. Acordada la disolución de la Cofradía, la misma Asamblea general decidirá el destino de sus bienes y elegirá una Comisión liquidadora, por lo menos de tres personas, de entre sus miembros, una por una, y por el sistema que prevé el Derecho Canónico.
  • Artículo 76º: El acta de la Asamblea general de disolución deberá ser trasladada al Obispado por duplicado, una copia para Cancillería y otra para el Secretariado Diocesano de Cofradías de Semana Santa.
  • Artículo 77º: Los miembros de la Comisión liquidadora rendirán cuenta detallada al Obispo del resultado de su gestión.


Estos Estatutos corresponden a los aprobados, por unanimidad, por la Asamblea General Extraordinaria de la Cofradía Juventud Oratoriana de San Felipe Neri, el 14 de mayo de 2010.

Juan José Terrassa           Antonio Mercadal
Presidente.                           Secretario.